martes, 2 de abril de 2013

Luto Oficial



En caso de catástrofe o muerte de alguna persona relevante, se declara el luto oficial, que regula el comportamiento de las personalidades públicas y los miembros de la familia real. El grado y duración del luto oficial suele decretarse siguiendo un protocolo establecido y puede tener varios ámbitos: nacional, autonómico y local. En el caso de que sea a nivel nacional, en el Reino de España, el Consejo de Ministros es la autoridad que puede decretar un determinado tiempo de luto nacional, con su correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Un caso típico en el que suele declararse un periodo de luto oficial es cuando fallece el Jefe de Estado. Las señales de duelo varían de un país a otro, pero suele el izado a media asta de las banderas en edificios públicos (como dato curioso puede señalarse que las banderas no se izan directamente a media asta, sino que se izan por completo y luego se arrían a media asta).

Un ejemplo de lo anterior fue la muerte del emir de Kuwait en enero de 2006, que provocó la declaración de un periodo de luto de 40 días. En Tonga, el luto oficial dura un año, después del cual el heredero real es coronado.
Por otra parte, el principio de continuidad del estado debe ser respetado. Este principio se refleja en el dicho franćes Le Roi est mort, vive le Roi! (‘El rey ha muerto, ¡viva el rey!’). Independientemente de las formalidades del luto, el poder debe ser traspasado, y si la sucesión no está en disputa es mejor hacerlo inmediatamente. A pesar de lo cual puede producirse un interrupción en el servicio civil como resultado del cierre de las oficinas uno o más días, especialmente en la fecha del funeral de estado.

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